Agilizarán órdenes de cateo por audio conferencia
Por Gerardo Romo/// Ágora Digital
- Si una orden de cateo no es autorizada de forma oportuna por un juez puede impedir que los presuntos responsables se sustraigan de la justicia o bien que se pierdan o deterioren los elementos del delito de alto impacto que se persiga como puede ser homicidio, secuestro o violación
- La primera etapa se implementará en Zacatecas, Fresnillo, Ojocaliente y Calera, con la intención de abarcar los 18 distritos judiciales del Poder Judicial del Estado.
- Generalmente las órdenes de cateo que el MP solicita al juez son otorgadas porque además de ser audiencias privadas no participa la contraparte
Zacatecas, Zac.-Aunque normalmente una orden de cateo es otorgada en minutos y la autorización del juez tarda el tiempo que el ministerio público le exponga sus argumentos, el Poder Judicial del Estado dio a conocer la modalidad de audiencias por audio conferencia para agilizar el proceso de autorizaciones de órdenes de cateo.
De acuerdo a Armando Ávalos Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado el proceso desde que el ministerio público busca a un juez para que éste le de una audiencia en la que pueda autorizar una orden de cateo puede tardar hasta 6 horas y se busca que con la nueva modalidad que la orden de cateo pueda ser autorizada en menos de 15 minutos.https://soundcloud.com/gerardo-romo-483611963/perfilan-ordenes-de-cateo-expres
«Esta modalidad para el desarrollo de diligencias consiste en una llamada telefónica entre un fiscal del Ministerio Público (MP) y un juez de control; lo que dará celeridad a las solicitudes de órdenes de cateo, aprensión, toma de muestras y datos bancarios”, explicó el Magistrado Armando Ávalos Arellano.
Así con las audio conferencias el ministerio público se ahorrará tiempo en acudir ante el juez para llevarle el oficio solicitándole una audiencia privada.
Generalmente de cada 10 órdenes de cateo que se solicitan al juez, las 10 son autorizadas, debido a que son audiencias privadas, muchas de ellas entre el fiscal general de Justicia del Estado y el juez o el ministerio público.
Usualmente de acuerdo a abogados penalistas consultados, las órdenes de cateo se autorizan por el juez, debido a que al ser audiencias privadas no hay la contraparte que pueda argumentar en contra de la solicitud de autorización de la orden de cateo.
Los jueces de orden penal a los que se les solicite la audiencia para autorizar una orden de cateo tienen la obligación de atender al ministerio público (MP) y escuchar sus argumentos.
Para que un juez se niegue a la petición del MP de llevar una audiencia deberá dar las razones de su impedimento que puede ser un conflicto de interés, es decir; que la negativa pueda atender a que el cateo sea en contra de un familiar o bien haya algún interés o relación con alguna de las partes, víctima ofendido o imputado.
Las órdenes de cateo se autorizan de forma exclusiva por los jueces de orden penal, principalmente para capturar a presuntos responsables de delitos de alto impacto o para que la autoridad policial ministerial o incluso el ejército o la marina liberen a personas privadas ilegalmente de su libertad.
Ávalos Arellano refirió que a partir de la próxima semana se hará uso de este mecanismo en una primera etapa en los distritos judiciales que presentan la mayor carga de trabajo, es decir, Zacatecas, Fresnillo, Ojocaliente y Calera, con la intención de abarcar los 18 distritos judiciales del Poder Judicial del Estado.
Por su parte el Fiscal Francisco Murillo Ruiseco, celebró que el TSJEZ les haya convocado para llevar a cabo este nuevo procedimiento, pues destacó que durante el año 2019 los fiscales del MP solicitaron a los jueces de oralidad más de mil quinientas órdenes de aprensión, derivadas principalmente del catálogo de delitos de alto impacto, como son homicidios, secuestros y violaciones.
De acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) la orden de cateo debe tener por lo menos:
-El nombre del juez que mandó la orden y el número de carpeta de investigación (expediente).
-La dirección del lugar o lugares que se van a revisar y lo que se espera encontrar ahí.
-Por qué creen que en ése lugar o lugares van a encontrar las evidencias, cuyas razones pueden ser porque van a encontrar a la persona o personas que están buscando o porque creen que allí van a encontrar las cosas que buscan.
-Debe de incluir el día y la hora en que van a entrar al lugar y el nombre de las personas que van a pasar a revisar. (No pueden entrar personas cuyos nombres no estén escritos en la orden de cateo).
-La autoridad deberá entregarle la orden de cateo a una persona que viva ahí o esté a cargo del lugar que sea mayor de edad.
-Cuando no haya nadie en el lugar, la policía podrá entrar usando la fuerza, rompiendo puertas, candados, cerraduras, , cercos, cochera, etc; la autoridad deberá dejar una copia de la orden de cateo en un espacio visible.
El abogado penalista Álvaro Ávila señaló que las solicitudes de órdenes de cateo por audio conferencia deben quedar debidamente registradas o con un antecedente, con la finalidad de que se garantice el debido proceso y se pueda constatar que la solicitud fue apegada a derecho.